Sección de Patrimonio
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La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 25 de noviembre, acordó:
«Primero. Conceder gratuitamente a la Fundación Solidaridad del Henares Proyecto Hombre el uso de una porción de terreno, dibujada en los planos que obran en el expediente, de la finca los Castillejos, según la siguiente descripción:
Los terrenos (…) son parte de la parcela de referencia catastral número 19900002000590000BS (polígono 2 parcela 59). Dichos terrenos ocupan una extensión superficial de 60.648 m2 (sesenta mil seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados). Tienen forma trapezoidal, y son, sus linderos:
- Al norte y este: Con el restó de los terrenos de la parcela 59, polígono 2.
- Al sur con acequia de la Comunidad de Regantes del Canal del Henares, de referencia catastral polígono 2, parcela 9009, que separa los terrenos objeto de esta cesión de uso con la parcela 1 del polígono 3.
- Al oeste con carretera, CM 101 que une Guadalajara con Fontanar.
Segundo - La cesión de uso tendrá una duración de 10 años El fin para el que se otorga la cesión deberá ejecutarse en el plazo de un año a contar desde la fecha de recepción dé la notificación de este acuerdo.
Tercero. El fin exclusivo al que se destinara el suelo es la plantación de espárragos. El cambio de destino sin autorización previa y expresa del Ayuntamiento dará lugar a la extinción de la cesión.
Cuarto.- La Fundación Solidaridad del Henares Proyecto Hombre deberá obtener previamente y a su costa cuantas autorizaciones y permisos pudiera requerir el uso del suelo o la implantación de instalaciones, siendo aquella responsable de los daños de cualquier naturaleza que puedan derivarse de la ocupación, tanto a la finca, al Ayuntamiento, como a terceros.
Quinto. El Ayuntamiento se reserva el derecho a inspeccionar la parcela en cuestión al objeto de garantizar que se utiliza conforme a lo autorizado. Asimismo, Fundación Solidaridad Proyecto Hombre deberá remitir cada tres años a contar desde el día en que se efectúe la notificación de este acuerdo, la documentación o memoria que acredite que se mantiene el destino del bien cedido.
Sexto.- La presente autorización se extinguirá por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico, aplicable. Además, también podía ser motivo de extinción la falta de remisión en plazo de la documentación o memoria a que se refiere el apartado quinto, así como la no implantación del fin en el plazo de un año.
Séptimo.- Someter este acuerdo a información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia durante un plazo de veinte días».
Dicho plazo comenzará a contar a partir del siguiente día de la publicación del presente anuncio.
Guadalajara 30 de diciembre de 2015.– El Alcalde.